Estatutos de la Asociación de Profesores de Español "Francisco de Quevedo"
Capítulo I: Denominación, fines, domicilio y ámbito Capítulo II: Órganos de Gobierno Capítulo III: La Asamblea General Capítulo V: Recursos económicos CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITOArtículo 1ºCon la denominación Asociación de Profesores de Español "Francisco de Quevedo" se constituye en Madrid una entidad al amparo de lo prescrito en el artículo 22 de la Constitución Española de 1978, lo establecido en la Ley de Asociaciones 191/64, de 24 de diciembre, Real Decreto 304/85 de 6 de febrero y demás disposiciones legales complementarias. La Asociación, que carece de ánimo de lucro, se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos. Artículo 2ªLa Asociación tiene como fines:
Artículo 3ºPara el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Artículo 4ºLa Asociación buscará una sede propia y estable; mientras no lo consiga, el domicilio será el de su Presidenta, Paseo de la Castellana, 240, 7º A. El ámbito de actuación de la Asociación comprende la Comunidad Autónoma de Madrid. La Asociación, a su vez, se vincula jurídicamente con otras Asociaciones que, teniendo los mismos fines, estén constituidas o se constituyan en el ámbito de las demás Comunidades Autónomas del Estado Español y así constituir la Asociación de Profesores de Español de ámbito estatal. CAPÍTULO II: ÓRGANOS DE GOBIERNOArtículo 5ºLa Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro vocales, elegidos mediante votación abierta y secreta en la Asamblea General. Artículo 6ºLa Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre. También lo hará cuantas veces lo determine el Presidente o cuando lo soliciten dos tercios de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Artículo 7ºSon facultades de la Junta Directiva:
Artículo 8ºEl Presidente tendrá las siguientes atribuciones. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, con la obligación de dar cuenta inmediatamente a la Junta Directiva. El Presidente de la Asociación es vocal nato de la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de Español de ámbito estatal. Artículo 9ºEl Vicepresidente sustituirá al Presidente en su ausencia, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. Artículo 10ºEl Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación. Se encargará también de cursar a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estados de cuentas. Artículo 11ºEl tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Artículo 12ºLos Vocales tendrán las obligaciones propias de sus cargos como miembros de la Junta Directiva y cuantas nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende. Artículo 13ºLas vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva se cubrirán provisionalmente por acuerdo de la propia Junta hasta la nueva elección definitiva en la Asamblea General Ordinaria o en una Extraordinaria convocada al efecto. CAPÍTULO III: LA ASAMBLEA GENERALArtículo 14ºLa Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. Está compuesta por todos sus socios. Artículo 15ºLas reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea Ordinaria se celebrará cada año, en fechas inmediatamente anteriores a la que celebre la Asociación de ámbito estatal. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, o cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo soliciten por escrito un tercio de los asociados. En su convocatoria se expresarán los asuntos concretos que han de tratar. Artículo 16ºLas convocatorias de las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, se harán por escrito, con expresión del lugar, día y hora de la reunión, así como del orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea mediarán, al menos, catorce días. Se puede hacer constar también la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. Artículo 17ºLas Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas la mayoría de los asociados con derecho a voto. En segunda convocatoria, cuando haya sido fijado, cualquiera que sea el número de asistentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de Asamblea Ordinaria. En el caso de Asamblea Extraordinaria, se necesitará mayoría de dos tercios para adoptar cualquier acuerdo. Artículo 18ºSon facultados de la Asamblea General Ordinaria:
Artículo 19ºCorresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
CAPÍTULO IV: SOCIOSArtículo 20ºLa Asociación está abierta a todos los profesores de español de la Comunidad Autónoma de Madrid en cualquiera de sus modalidades y niveles educativos. Artículo 21ºHabrá dos clases de socios:
El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Asamblea General, a propuesta de su Junta Directiva. Artículo 22ºLos socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
Artículo 23ºLos socios de número tendrán los siguientes derechos:
Artículo 24ºLos socios de número deberán:
Artículo 25ºLos socios de honor tendrán los mismos derechos que los de número, excepto el de ser electores y elegibles. Podrán asistir a las Asambleas Generales, con voz pero sin voto. CAPÍTULO V: RECURSOS ECONÓMICOSArtículo 26ºLos recursos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Artículo 27ºSe fija una cuota de entrada de mil pesetas, La cuota ordinaria queda fijada en cuatro mil pesetas anuales. Los parados y los estudiantes de los últimos cursos universitarios abonarán dos mil pesetas de cuota anual. El tesorero transferirá a la Asociación de ámbito estatal al principio de cada mes de mayo mil quinientas pesetas por cada uno de los socios que hayan satisfecho la cuota anual. En diciembre liquidará el resto de las inscripciones, a razón de mil pesetas por socio. CAPÍTULO VI: DISOLUCIÓNArtículo 28ºLa Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. Artículo 29ºEn caso de disolución se nombrará una comisión encargada de liquidar las posibles deudas y de destinar los bienes sobrantes a los fines que la Asamblea haya decidido. DISPOSICIÓN ADICIONALEn cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y disposiciones complementarias. Madrid, veintitrés de abril de 1991
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